Es el impuesto al patrimonio inmobiliario, este solo aplica a personas físicas y fideicomisos. El equivalente para las personas jurídicas sería el impuesto a los activos.
Se paga en dos cuotas, la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre.
Se resta el valor del patrimonio inmobiliario de la exención, luego multiplicas el resultado por el 1%. Más información en el video de abajo.
Acá el cálculo es más sencillo, multiplicas el valor del patrimonio inmobiliario por el 1%.