Este es el formulario mediante el cual declaramos el ITBIS en la republica dominicana. A diferencia de las personas naturales que simplemente pagan el ITBIS, una persona física o jurídica puede deducir el ITBIS, o sea, restar el ITBIS que el cobre menos el ITBIS que el pago y esa diferencia es la que el tendría que pagar a la DGII.
Para determinar dicha diferencia se utiliza el formulario IT-1, en el cual se determinara la cantidad de ITBIS que se deberá de pagar.
Este esta dividido en dos, el anexo A y el IT-1. En este tipo de formularios siempre se comienza por los anexos, ya que la parte principal del formulario (en este caso el IT-1) se va llenando con los datos que tienen los anexos.
Este se divide en nueve secciones y supondrá la base para el llenado del IT-1.Entre las secciones tenemos :
1-DATOS GENERALES: Aquí pondrás tus datos básicos. Esto no es necesario llenarlo en el borrador, pues estos datos se llenaran automáticamente en la declaración interactiva.
2-OPERACIONES DEL 607 por TIPOS DE NCF: Aquí dirás cuantos NCF de un tipo tuviste y cual fue la cantidad de estos. Por ejemplo, si tuviste 10 de consumo pondrás 10 en cantidad y la suma de estos diez en el monto.
3- OPERACIONES DEL 607 POR TIPO DE PAGO: El siguiente paso es decir como te pagaron, en la imagen de abajo puedes ver todas las opciones, entre las mas usadas tenemos efectivo, cheque o transferencia y tarjetas de debito o crédito. Aquí colocaras el monto (subtotal) sin aplicar ningún tipo de impuestos.
4-OPERACION DEL 607 POR TIPO DE INGRESO: En esta sección se detallara la cuenta contable del ingreso. Si quieres saber mas sobre estas has clic aquí. Al igual que en las otras secciones pondrás el subtotal sin ningún tipo de impuesto.
5- RETENCIONES QUE NOS REALIZARON: Si al momento de hacer una venta u ofrecer un servicio nos realizaron una retención, lo colocaremos aquí. Tendrás que ponerlo en la norma correcta.
6-OPERACIONES DE CONSTRUCTORAS: Esto solo aplica si eres una empresa constructora, mas adelante haremos un articulo hablando solo de esto. Como previa, si colocas el total facturado en la casilla 34, este te sacara el 10% del cual se tomara el 18% de ITBIS, que es una norma que solo aplica en este sector.
7-OPERACIONES DE COMISIONISTAS: Se utiliza solo para personas que son comisionistas. Esto con solo colocar las ventas por bienes y servicios por este concepto y las casillas 41 y 42 se llenaran automáticamente.
8-DATOS INFORMATIVOS: Aqui se colocan las actividades que no afectan el ITBIS.
9- ITBIS PAGADO: Esta sección se llenara con los datos del 606 y aquí colocaras, ahora si, el ITBIS facturados en las compras que hiciste. Esta sección se divide en tres: No deducible, deducible e ITBIS sujeto a proporcionalidad.
NO deducible: ITBIS exento, esto se llevara el costo(IR-1 O IR-2), o sea, se le restara a los ingresos en el estado de resultados, no al ITBIS.
Deducible: Aquí se colocaran los pagos por compras, servicios e importaciones realizadas en el 606. En cada una de estas partes colocaras en ITBIS correspondiente. Si fueron bienes exportados lo colocaras en la casilla 49, si fueron por producción de bienes gravados en la 50 y por servicios en la 51.
ITBIS SUJETO A PRORCIONALIDAD: Para estos también haremos contenido a parte, como previa, esto se utiliza cuando no podemos saber si el gasto utilizado es de ITBIS exento o no y por ende debemos calcular una proporcionalidad.
Una vez llenamos el Anexo A hay ciertos datos que vienen automaticamente al IT-1. Este tambien se divide por varias secciones entre las cuales tenemos:
Datos generales: Al igual que en el anexo-A no es necesario, pero si lo quieres llenar por que tienes borradores de varias empresas tampoco es mala idea.
Ingresos por operaciones: Este valor se llena automaticamente y viene de la casilla 11 del Anexo-A.
No gravadas: Operaciones que no estén gravadas con ITBIS (VENTAS QUE HICISTE) deben de ir aquí. Debes de especificar el detalle para saber donde ponerlas.
Operaciones gravadas: Aquí colocaras el subtotal de las operaciones y se colocaran dependiendo de que tipo de % de ITBIS tengan. Por ejemplo, si tienen 18% irán en la 11, el 16% en la 12 y así sucesivamente. Luego la siguiente parte que es la liquidación, le sacara su debido porcentaje. Por ejemplo, si pones 100 en las gravadas el 18%, en liquidación te pondrán 100 * 18% = 18.
Liquidación: Esta parte se llena casi todo de manera automática, de la casilla 16 a la casilla le sacaran el porcentaje correspondiente a las operaciones gravadas. El total de ITBIS cobrado es el ITBIS que pusiste en tus ventas y se calcula de manera automática, el total deducible viene de la sección 9 del Anexo-A, que es el total de la parte deducible de impuesto. Las casillas de aquí que llenaremos son las siguientes:
casilla 28 saldos compensables autorizados: Son montos de otros impuestos o pagos que son autorizados por la misma DGII para ponerlos aquí.
Casilla 29 saldo a favor anterior: Este es el saldo a favor que tuviste en operaciones pasadas, o sea, si tuviste mas ITBIS en venta que en compra en ejercicios anteriores.
Penalidades: SI no cumpliste a tiempo con tus obligaciones tendrás penalidades, según la misma DGII esto se hará de la siguiente manera:
Recargos
"En caso de declarar y pagar fuera de la fecha hábil, se aplica un 10% de recargo por el primer mes o fracción de mes más un 4% adicional por cada mes o fracción de mes. Sólo debe ser llenada la casilla de porcentaje (%) y el monto se calculará automáticamente. " solo colocaras el porcentaje.
Interés Indemnizatorio
En caso de declarar y pagar fuera de la fecha hábil, se aplica un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Sólo debe ser llenada la casilla de porcentaje (%) y el monto se calculará automáticamente. solo colocaras el porcentaje.
sanciones: aquí si colocaras las el monto de antiguas sanciones.
Monto a pagar: Sumara las casillas 33, 35,36 y 37.
CASILLA 33: diferencia a pagar
CASILLA 35: recargos
CASILLLA 36: interés indemnizatorio
CASILLA 37: sanciones
ITBIS RETENIDO: Aquí colocaras el ITBIS que te retuvieron y tendrás que ponerlo en la casilla que corresponda según la norma de la retención.
Penalidades (si, se repite): Es el mismo concepto, pero para las penalidades por no pagar las retenciones.
Monto a pagar: Es monto que pagaras por las retenciones que hiciste.
Total general: La suma del total de ITBIS mas el total de retenciones que hiciste.
Paso 1: Entras a la oficina virtual a vas a declaraciones interactivas
paso 2: selecciones IT-1
Paso 3: seleccionas los anexos y pones los mismos datos que en el borrador.