En el 1980 se trató de introducir el IVA (impuesto de valor agregado), sin embargo, esto fue rechazado por los legisladores. 3 años más tarde en el 1983 se introduce con el nombre de ITBI con la clara intención de ser el impuesto más importante del país y un medio por el cual de DGII podría recaudar una gran cantidad de dinero, pues este es un impuesto indirecto que grava los bienes industrializados, o sea, casi cualquier cosa y no grababa los servicios. La tasa en aquel entonces era de un 6%. A partir del 1985 este año se comienza a grabar algunos servicios como los hoteles y moteles, la televisión por cable y circuitos cerrados de televisión. El año siguiente se grava el servicio telefónico, en el 1987 los servicios de alquiler de vehículos y para 1989 se incluyen a los restaurantes, discotecas, entre otros.
Para 1992 se hace una reforma fiscal, que cambia la tasa de un 6% a un 8%. También se especificaron los bienes que estaban exentos. Para 2001 se hace una nueva reforma fiscal que dejaba el impuesto en el12% y nuevos servicios y productos quedaron exentos.
11 años tuvieron que pasar para que llegara otra reforma. En esta se especificó que el ITBIS subiría de un 12 a un 18% con la promesa de que este 18% solo duraría los años 2013 y 2014 y que en el 2015 se reduciría a un 16%. Sin embargo, esto nunca ocurrió y en la actualidad la tasa sigue siendo de un 18%, mientras que el 16% se quedó solo para los productos de la canasta básica que tengan ITBIS.
Es muy sencillo, imaginemos que tenemos un producto con el costo de 100 pesos, al este tener ITBIS la empresa le aplicara el impuesto por lo que el precio de venta seria de 100*0.18 o por 18% lo que obviamente daría 18, entonces seria 118. Otra forma de hacer el cálculo seria multiplicando 100*1.18, esto te dará el 118 de manera directa. En el caso de que fuera un producto de la canasta básica que posee ITBIS entonces seria por el 16% o 1.16. Algunos servicios y productos gravados con ITBIS son los siguientes:
Ya tenemos todo un articulo hablando sobre esto, al cual puedes acceder dando clic aquí.
Un pago a persona física un 100% del ITBIS.
Un pago por servicios profesionales, liberales o de alquiler seria el 30% del ITBIS.
A una empresa que brinda servicio de seguridad se le retiene el 100% del ITBIS.
Pago a empresas no lucrativas el 100%
comisiones pagadas por los hoteles y líneas aéreas por compras de boletos y venta de alojamiento, también el 100%
Las retenciones
EL ITBIS EN R.D