Esto ocurre cuando una empresa vende productos (o servicios) gravados y exentos de ITBIS, o sea, productos en los que tiene que cobrar el 18% o 16% y otros en los que no. Cuando haces un gasto y no puedes distinguir si este gasto afecta a los productos gravados o exentos, entonces se aplica la proporcionalidad del ITBIS. Para aplicar la proporcionalidad necesitamos un coeficiente de proporcionalidad, el cual multiplicaras por el ITBIS que se encuentra sujeto a la proporcionalidad.
Esta lista de gastos podría variar, pero por lo general estos son los gastos que no se pueden distinguir a que producto o servicio afecta:
publicidad
arrendamiento
Embalaje, embotellado y empaque de mercancía
servicios telefónicos
asesorías
servicios legales
Un chef que alquila un local
Este da clases de cocina en la mañana y usa el local como un restaurante en la noche, las clases están exentas de ITBIS, mientras que, las actividades del restaurante no están exentas. Por lo que cuando alquila el local, no puede distinguir a que servicio va dirigido, al exento o al gravado.
Para determinar el coeficiente de proporcionalidad, se deben de tener ciertas informaciones, como son las siguientes:
Pago del local (gasto que no se distingue): 18,000 con un ITBIS de 3240.
INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS: 225,000
INGRESOS TOTAL (GRAVADAS + EXENTAS): 285,000
RESULTADO
Dividimos el Total de operaciones gravadas el total de operaciones
225,000 / 285,000 = 0.7895 Este será el coeficiente de proporcionalidad
Ahora para saber que parte del ITBIS nos vamos a deducir multiplicas el coeficiente por el ITBIS sujeto a proporcionalidad
0.7895 * 3,240 = 2,557.58 Este será el ITBIS deducible (o sea, la parte que va dirigida a las operaciones gravadas.
Por lo que quedaría de la siguiente manera:
TOTAL DE ITBIS: 3,3240
ITBIS A DEDUCIR: 2,557.58
ITBIS NO DEDUCIBLE : 682.02