Es un impuesto que grava la renta, o sea, el resultado de restar los ingresos de los costos y gastos. A este resultado deberás de aplicarle el Impuesto sobre la renta. Junto al ITBIS es uno de los impuestos que mas dinero le recauda a la DGII.
El calculo se divide en tres partes:
Si eres asalariado deberás pagar se tiene una escala y no podrás deducir (restar) tus costos y gastos. Puedes verlo aquí.
Si estas registrado como una persona física tendrás la opción con exención y sin exención y pagarías de un 15% , 20% o 25%. Puedes verlo aquí
Si eres una persona jurídica simplemente multiplicaras la renta bruta por el 27%.
un 10% por servicios profesionales (contador, abogado, etc.) de una persona física.
un 2% por servicios técnicos (albañilería, carpintería, etc.) de una persona física
un 27% por un pago a un pago a una empresa del exterior.
Un alquiler y arrendamiento a una persona física se le retiene 10%.
Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas también un 10%.
Si una persona gana un premio de lotería, lotos, fracatanes, etc. Se retendrían un 25%
Cuando se transfiere una propiedad o un título, el 2%.
Dividendos pagados o acreditados en el país con un 10%
Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes el 5%.
Cuando se hacen remesas al exterior se retiene el 27%.
El estado les retiene a sus proveedores (si son personas físicas) por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia, un 5%.
Por juegos telefónicos un 5%.
Un 1% de la ganancia de capital.
Un 10% de juegos vía internet
Otras rentas un 10%(Ley No. 11-92, Art. 309, Lit. f) 0 2% (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. a y b)
Intereses pagados por entidades financieras a personas físicas residentes y jurídicas un 1%.
Esto debe declararse en el formulario IR-17.
Si eres persona física lo presentaras en el IR-1 a mas tardar el 31 de marzo de cada año. En el caso de que seas una persona jurídica lo presentaras en el IR-2 a mas tardar 120 días después de la fecha de cierre de la empresa.
ISR PARA ASALARIADOS
ISR PARA ASALARIADOS EN 1 PASO