¿Cuándo hay que pagarte horas extras y como hay que pagarlas? Esta información se encuentra detallada en el código laboral de la republica dominicana. A partir del artículo 147 se empieza hablar de horas extras, especificando cual es el tiempo de las jornadas de trabajo (8 horas) y cuando termina (el sábado a las 12 del medio día).
Según el artículo 148 en caso de un trabajo con condiciones peligrosas, la jornada seria de 6 horas.
Otro artículo importante es el 163 donde se especifica que el trabajador debe de descansar 36 horas a la semana.
La empresa debería de tener carteles indicando las horas de entrada y salida de cada trabajador y especificando (en caso de ser necesario) por qué se trabajaría horas extras (y como se pagarán), este se especifica en los artículos 159 y 160 del código laboral.
DIURNA: de 7:am a 9:pm
NOCTURNA: 9:pm a 7:am
MIXTA: incluye horas de ambas jornadas, pero las horas que sean nocturnas no pueden ser más de 3, en ese caso la jornada seria nocturna y no mixta.
Según los artículos 203 y 204 del código laboral
Más de 44 horas y menos de 69: se le agregaría el 35%
Más de 68 horas: se le agregaría el 100%
JORDANA NOCTURNA EL 15%