EL AUXILIO DE CESANTIA SE ECNUENTRA EXPRESADO EN EL ARTICULO 80 DEL CODIGO LABORAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. En este artículo se nos dice que cuando el empleador ejerza el desahucio debe de pagar un auxilio de cesantía. La mera de pagarlo será la siguiente:
1- Más de 3 meses y menos de 6 le tocara seis días de salario ordinario.
2- Más de 6 meses y menos de 12 le tocara 13 días de salario ordinario
3- Entre 1 y 5 años 21 días
4- Más de 5 años 23 días
Según el artículo 83 la duración del contrato incluye días festivos, de descanso y vacaciones, en otras palabras, los 365 días del año. Por ultimo en el artículo 86 se nos dice que el pre-aviso y la cesantía no pagaran el impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen (cual otro impuesto).
Calculo
Una persona que trabajo 3 meses y ganaba 15,000 pesos
En primer lugar, determinamos el salario diario dividiendo el salario entre 23.86
15,000 / 23.86 = 628.67
Luego identificamos que escala aplica, como este empleado trabajo por 3 meses le toca 6 días de salario. A sí que multiplicamos el salario diario por 6.
628.67 * 6 = 3,772 será el valor a pagar.
Como dice la tabla más arriba, si fueran 6 meses serian 13 días
628.67 * 13 = 8,172.67 sería el valor a pagar.
Cuando es a más de un año se cuenta cada fracción de tiempo, o sea, si son dos años seria 21 por dos y luego se suma la cantidad de días si pasa de 3 meses
Una persona que trabajo 2 años y 6 meses y ganaba 15,000
Para identificar cuando le toca, primero sumamos los años. Como son dos, serán 21 días por año.
21 + 21 = 42
Luego le agregaremos la fracción de meses, como son 6 meses le toca 13 días
42 + 13 = 55
Ahora multiplicamos el salario diario por los días que aplican
55 * 628.67 = 34,576.70 este será el valor a pagar.